A buen recaudo
La forma de ahorrar que más transforma la sociedad

¿Qué diferencia hay entre las aportaciones periódicas y las aportaciones ordinarias?
No existe ninguna diferencia entre unas y otras. Simplemente, lo que cambia es el mecanismo de cómo ahorramos, en lugar de hacer aportaciones puntuales, las aportaciones tienen un carácter periódico, pero todas ellas se suman al mismo lugar. Dicho de otra manera, se podría aportar 1.000 euros de manera puntual o 100 euros al mes durante 10 meses, pero al final siempre se tendría un saldo de 1.000 euros.
¿Puedo pedir el retorno de mis aportaciones en cualquier momento?
Sí. Las aportaciones periódicas son consideradas aportaciones voluntarias al capital social, de la misma manera que el resto de aportaciones voluntarias hechas en Coop57 y, por tanto, se puede recuperar, parcial o totalmente, cuando se necesiten.
Para recuperar la aportación se deberá solicitar poniéndose en contacto con la sección territorial a la cual se esté adscrito o a través de la Oficina Virtual de Coop57. Normalmente, en un término de 24/48 horas, el dinero estará disponible en vuestra cuenta corriente.
No existe ningún período de permanencia mínimo. Esto es, se pueden recuperar las aportaciones en cualquier comento que se desea, sin ningún tipo de coste, comisión o penalización.
¿Cómo se retribuyen las aportaciones periódicas?
Las aportaciones periódicas, de la misma manera que el resto de aportaciones voluntarias, se retribuyen conjuntamente con el resto de aportaciones realizadas. La cantidad de la remuneración se fija cada año en la Asamblea General de manera democrática y colectiva y se liquida cada 31 de diciembre.
¿Y si en algún momento no me va bien continuar haciendo la aportación periódica?
Las aportaciones periódicas no tienen ningún tipo de permanencia, ni vencimiento y, en cualquier momento, se pueden realizar los cambios que se necesiten, sin costes, ni comisiones.
- Se puede modificar el importe mensual de la aportación periódica, sea para aumentarla o para reducirla.
- Se puede detener o interrumpir de manera temporal nuestra aportación periódica. Por ejemplo, si un mes no nos va bien hacerla, y remprenderla más adelante.
- Se pueden cancelar las aportaciones periódicas y dejarlas de hacer en cualquier momento. Igualmente, en cualquier momento se podrían volver a activar.
Fiscalidad y transparencia
La remuneración de estas aportaciones, igual que el resto aportaciones, son consideradas como rendimiento del capital mobiliario y están sujetas a retención fiscal (19% actualmente). Como es habitual, en cumplimiento estricto y transparente de la normativa fiscal, Coop57 retiene esta obligación, la abona a la autoridad fiscal y emite el certificado pertinente, que queda incorporado en el borrador de la declaración tributaria.